DEFINICIONES:

Bono recompra: documento soporte que verifica un valor equivalente a título de precio o como parte de él, no constituye un título valor, ni de cambio y la finalidad de su redención no es recibir una cantidad de dinero en efectivo, tampoco se trata de un documento recargable.

No se expide a favor de una persona determinada, en consecuencia, la simple exhibición del documento legitima su redención

Da derecho al portador, dentro del plazo señalado, a obtener bienes en la tienda emisora.

Emisor: es cualquiera de las tiendas de Jerónimo Martins Colombia SAS, responsables de la expedición del bono recompra y que por tal condición asume el pago anticipado de una suma de dinero a título de precio.

Portador: es la persona que exhibe el documento soporte del bono recompra para realizar la redención, indistintamente de que se trate del adquirente o de un tercero beneficiario previamente determinado por él.

VIGENCIA:

Un (1) año, término que se empezará a contar a partir de la fecha de su expedición.

Aquellos bonos emitidos en desarrollo de actividades de mercadeo, podrán tener una vigencia menor, la cual será informada en el cuerpo del mismo.

REDENCIÓN:

Aplica a todas las tiendas de Jerónimo Martins Colombia SAS. La redención puede realizarse únicamente en la tienda emisora una vez sea expedido el bono.

No podrá redimirse el bono recompra al portador sin que se medie su previa exhibición y entrega, toda vez que resulta necesario para legitimar el derecho a la redención.

El bono debe presentarse en original y estar en perfectas condiciones.

CONDICIONES GENERALES
  • No podrá ser redimido en la compra de bebidas alcohólicas, tarjetas regalo ara, bolsas plásticas, formulas maternas ni recargas móviles.
  • No están disponibles para la venta, no es una tarjeta regalo, ni es un documento recargable.
  • Para su expedición, el cliente previamente debe haber presentado la factura o documento de declaración de compra que soportan la venta y valor pagado.
  • Son válidos hasta por el valor equivalente a la suma de dinero que representan, esto, sin perjuicio de que sean tenidos como parte del precio en el evento que se prefiera un bien o servicio de mayor costo. En caso de que el valor del bien que desee comprar sea superior al monto representado en el bono recompra, podrá abonarse la diferencia por cualquier medio de pago que la tienda emisora autorice.
  • No es acumulable, por transacción solo se admitirá un bono.
  • Debe ser utilizado en una única transacción, no se permiten redenciones parciales, no es posible adquirir bienes por un valor inferior al representado en el bono recompra ya que no es posible generar devoluciones de dinero en efectivo (vueltas o cambio).
  • No son cambiables por dinero en efectivo.
  • En caso de que los bonos recompra no se rediman en el lugar y plazo establecido para este fin, tal situación será tenida como incumplimiento del portador a la obligación de redimirlo. Esta circunstancia originará la pérdida total del precio pagado anticipadamente.
  • En ningún caso procederá a título de indemnización, perjuicio, pena u otro concepto semejante o pago de sumas de dinero reportadas como saldos a favor del portador.
  • El plazo de vigencia no se suspende ni se interrumpe ni se renueva ni se prorroga.
  • Jerónimo Martins, como emisor, se compromete a entregar los bonos y hacer efectiva la redención correspondiente de acuerdo con lo establecido en el presente documento, por lo cual no asume ninguna responsabilidad por pérdida, rotura o enmendadura que interfiera con la redención de este.
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