DEFINICIONES:
Bono recompra: documento soporte que verifica un valor equivalente a título de precio o como parte de él, no constituye un título valor, ni de cambio y la finalidad de su redención no es recibir una cantidad de dinero en efectivo, tampoco se trata de un documento recargable.
No se expide a favor de una persona determinada, en consecuencia, la simple exhibición del documento legitima su redención
Da derecho al portador, dentro del plazo señalado, a obtener bienes en la tienda emisora.
Emisor: es cualquiera de las tiendas de Jerónimo Martins Colombia SAS, responsables de la expedición del bono recompra y que por tal condición asume el pago anticipado de una suma de dinero a título de precio.
Portador: es la persona que exhibe el documento soporte del bono recompra para realizar la redención, indistintamente de que se trate del adquirente o de un tercero beneficiario previamente determinado por él.
VIGENCIA:
Un (1) año, término que se empezará a contar a partir de la fecha de su expedición.
Aquellos bonos emitidos en desarrollo de actividades de mercadeo, podrán tener una vigencia menor, la cual será informada en el cuerpo del mismo.
REDENCIÓN:
Aplica a todas las tiendas de Jerónimo Martins Colombia SAS. La redención puede realizarse únicamente en la tienda emisora una vez sea expedido el bono.
No podrá redimirse el bono recompra al portador sin que se medie su previa exhibición y entrega, toda vez que resulta necesario para legitimar el derecho a la redención.
El bono debe presentarse en original y estar en perfectas condiciones.